miércoles, 25 de julio de 2012

EN LA EDUCACIÓN PRIMA LA PATRIA POTESTAD FRENTE A LA GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS


EN LA EDUCACIÓN PRIMA LA PATRIA POTESTAD
FRENTE A LA GUARDIA Y CUSTODIA
DE LOS HIJOS DE PADRES DIVORCIADOS



La federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) presento en el mes de marzo en todos los colegios de Granada un Manual de Actuación de Colegios y Sanidad ante hijos de padres separados/divorciados. En dichos documentos se recuerda la diferencia entre ambos conceptos jurídicos (patria potestad y guarda y custodia de los hijos), y que a veces da lugar a interpretaciones equívocas.

La patria potestad (art. 154 del Código Civil) regula las decisiones sobre la vida de los hijos, y con carácter genérico obliga a que toda decisión en relación a su personalidad, integridad física y psicológica, formación integral, alimentos, educativa o relativa a su salud, así como respecto a su representación o administración de bienes, deba ser autorizada por ambos progenitores, salvo para las excepciones y supuestos que legalmente se establecen.

En las separaciones y divorcios se establece por defecto la patria potestad compartida entre ambos padres, rara vez se priva a un progenitor de la patria potestad. Esto es, las decisiones sobre los menores han de ser tomadas por acuerdo entre ambos.

La federación presenta una queja nº Q10/534, en estos términos, el mencionado precepto (artículo 156 del Código Civil) alegado por la Administración educativa en su informe, viene a establecer que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (esto puede perjudicarte), siendo válidos “los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias, o en situaciones de urgente necesidad”(en tu caso no hay urgente necesidad, por lo tanto...).

Pues bien, en el primer grupo, esto es aquellas cuestiones que puede decidir unilateralmente el cónyuge que tiene otorgada la guardia y custodia, estarían englobadas solo aquellas que se refieren al desarrollo y se consideren normales en la vida cotidiana del niño o niña. A título de ejemplo podríamos citar, dentro del ámbito educativo, las decisiones relativas a excursiones, actividades escolares no habituales, solicitud de becas u otras ayudas al estudio, actividades extraescolares no periódicas, entre otras.

Por el contrario, excederían de ese ámbito que hemos venido a denominar normal o cotidiano, aquellas otras decisiones que no son realizadas usualmente “conforme al uso social” y, consiguientemente, la decisión no puede quedar supeditada a uno sólo de los progenitores, a pesar de que ostenta la guarda y custodia. Y no podría decidir unilateralmente estas cuestiones porque constituyen actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad y, como tal, debe contar con el consentimiento expreso de ambos progenitores a no ser que uno de ellos haya sido privado por resolución judicial de la mencionada patria potestad.

El 27 de Mayo de 2011, se recibe una carta del Defensor del Pueblo Andaluz, la que incluye un informe de la Consejería en el que viene a poner de manifiesto la aceptación del contenido de la Recomendación, la cual se concretará en la elaboración de un protocolo de obligado cumplimiento por los centros educativos, donde se establezca unas pautas a seguir ante la solicitud expresa del representante legal de un alumno, que ostente la patria potestad, de conocer la evolución académica o cualquier aspecto relevante relacionado con sus hijos. En dicho protocolo se incluirá la información sobre un posible cambio o traslado de centro a ambos progenitores.

En una segunda carta, del Defensor del Menor de Andalucía, se insta a la Dirección General de Planificación y Centros, que tras las reuniones de septiembre de 2011, aún no se haya materializado el compromiso de elaborar un Protocolo.

Dicho Protocolo de Actuación de los Centros Docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de fecha 6 de Junio de 2012, gracias a las propuestas realizadas por distintas Instituciones y Entidades, como el Defensor del Pueblo Andaluz o la Federación de Padres y Madres divorciados, o como Granada por la Custodia Compartida Ya.

Según este protocolo, de carácter general, siempre se ha de cumplir lo dispuesto en los documentos (resoluciones) judiciales. Y se trata en primer término, la discrepancia en decisiones de especial relevancia sobre la escolarización, y la información al progenitor que no tiene la guarda y custodia.

Desde esta asociación se recomienda a nuestros socios y resto de progenitores, hagan valer sus derechos en todos y cada uno de los centros educativos e informen respecto a la situación de que sus hijos son de padres divorciados, para que se tenga conocimiento por estos esta circunstancia, de tal manera que sean tenidos en cuenta, formando parte de la vida educativa de sus hijos. La ley nos ampara y por tanto solo hacemos valer los derechos de los hijos a que sus padres formen parte de su vida en todos sus ámbitos. La patria potestad que compartimos nos da acceso a conocer y participar tanto en la escolarización de nuestros hijos (en su caso, al cambio de centro educativo), su evolución durante el año académico, tutorías, calificaciones, eventos escolares, actuaciones, excursiones, etc.

Tras estos logros, se esconde el esfuerzo y trabajo desinteresado de muchas personas que forman parte de la federación andaluza y de sus asociaciones que la componen, la combinación de muchos esfuerzos personales, la persistencia en conseguir lo que es de justicia, y la inagotable esperanza de que los derechos de nuestros hijos se vean defendidos por sus progenitores.

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Circular elaborada por nuestra asociación en Granada en la que ha intervenido las siguientes Comisiones de trabajo que aparece en nuestro Plan de Acción:


Comisión Jurídica
Comisión Educativa
Comisión Político-Institucional


GRANADA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA YA
JUNTA DIRECTIVA


ANIBAL MORENO
PRESIDENTE

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